El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Supremo argumenta que “la exención comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas solo por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

La Seguridad Social ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse a partir de ahora y aunque la sentencia no tiene carácter retroactivo, sí se pueden reclamar todas aquellas declaraciones que no hayan prescrito, es decir, desde 2014 hasta el último ejercicio.

Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.